Subasta de parcelas comunales
PLIEGO DE CONDICIONES PARA SUBASTA PARA CULTIVO DE PARCELAS COMUNALES EN LAS NUEVAS ZONAS DE REGADÍO DEL CANAL DE NAVARRA, POR PLAZO DE OCHO AÑOS
1ª.- Se sacan a pública subasta, por el procedimiento de viva voz diversas parcelas de regadío para cultivo en los nuevos regadíos del Canal de Navarra, Sectores IV-1, IV-2 y XII-Arga 2, conforme relación adjunta y bandos anunciadores que se publicarán al efecto y según los precios que se indican en los mismos.
Con el fin de cumplir con la normativa de aplicación en materia de transformación de regadíos, la subasta será restringida a quienes tengan la condición de Agricultores a Título Principal y sean titulares de explotación agraria prioritaria en la parcelas que así se indica. En el resto de parcelas la puja será abierta a cualquier licitante.
2ª.- Los precios de salida son los indicados para cada una de las parcelas a subastar y el tanto de puja en alza será de 6 euros.
3ª.- Los adjudicatarios vendrán obligados, antes de tomar posesión de las parcelas en subasta, a entregar en el Ayuntamiento domiciliación del pago del precio de la subasta, a fin de facilitar el cobro de los cánones.
4ª.- No podrán tomar parte en esta subasta las personas que se hallen inmersas en alguna de las prohibiciones que contiene el artículo 22 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
5ª.- No será indemnizable por el Ayuntamiento cualquier tipo de plantación que se efectúe por el adjudicatario durante el plazo de duración del arriendo.
6ª.- Los adjudicatarios de las parcelas de regadío objeto de subasta vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento el abono de los gastos generados anualmente, así como las cuotas extraordinarias que se puedan eventualmente girar con motivo de obras de mantenimiento: no se considerará en ningún caso que el pago del precio del remate comprende el de dichas cuotas extraordinarias.
8ª.- No se admitirán renuncias a las parcelas y lotes adjudicados en esta subasta antes de finalizar el plazo de adjudicación correspondiente, salvo causas que se consideren por el Pleno del Ayuntamiento de fuerza mayor o de notoria gravedad e importancia, siempre que se garantice por el renunciante que, si en la subasta pública que se efectúe de las parcelas, todas o alguna de ellas quedan desiertas por falta de adjudicatarios, el renunciante continuará en tal caso como adjudicatario de las parcelas que quedasen desie1ias, garantizando al Ayuntamiento de Miranda de Arga la percepción de las rentas correspondientes a las referidas parcelas y por el plazo de adjudicación.
9ª.- Serán de aplicación las disposiciones previstas en los Anexos I y II a la Ordenanza municipal de Comunales, que regulan el aprovechamiento en los sectores IV-1, IV-2 y XII-Arga 2, respectivamente.
10ª.- En esta subasta se admitirá el sexteo en la forma y condiciones que establece el artículo 229.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
11ª.- En todo lo previsto en este condicionado se estará a lo dispuesto por la referida Ley Foral 6/1990, renunciando los adjudicatarios a su fuero propio y sometiéndose al régimen foral administrativo para la resolución de todas las dudas que pueda plantear la interpretación del presente condicionado.
Miranda de Arga, a 9 de marzo de 2021.
El Alcalde, Francisco Gil Serantes.
ANEXO.- PARCELAS A SUBASTAR Y PRECIOS DE SALIDA
A.- SECTORES IV-1 Y IV-2
|
Poiº |
Parcela |
Paraje |
Superficie |
Precio salida |
1.- Abierta |
10 |
1264 |
El Raso |
24.271,49 |
490 € |
2.- Sólo ATPs |
2 |
813-Norte |
Corral del Cascajo - La Plana |
53.000,00 |
490 € |
3.- Sólo ATPs |
2 |
813-Sur |
Corral del Cascajo - La Plana |
51.000,00 |
490 € |
4.- Sólo ATPs |
2 |
812 |
El Cruce - La Plana |
47.687,19 |
490€ |
B.- SECTOR XII-ARGA 2
|
Poiº |
Parcela |
Paraje |
Superficie |
Precio Salida |
5.- Abierta |
10 |
1705-106A |
La Morera |
66.000 |
380 € |
6.- Abierta |
10 |
1705-106B |
La Morera |
63.500 |
380 € |
7.- Abierta |
10 |
1705-106C |
La Morera |
71.900 |
380 € |
8.- Abierta |
10 |
1705-106D |
La Morera |
65.800 |
380 € |