Euskararen Eguna - Día del Euskera
Artículo 1
Artículo 2
Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecínos.
Artículo 3
Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.
No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento