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Convocatoria de ayudas para el aprendizaje de euskera - Curso 2021-2022

 

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE ARGA

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA

(Curso 2021-2022)

 

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto fomentar el aprendizaje del euskera en el municipio de Miranda de Arga conforme a lo establecido en las presentes bases.

Se regulan en estas bases las condiciones para ser beneficiario de ayudas económicas por parte de los empadronados en Miranda de Arga por el estudio del euskera mediante cursos organizados, por entidades homologadas, durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2021 y agosto de 2022.

SEGUNDA.- Actividades subvencionables,  procedimiento de concesión y publicidad de la convocatoria.

2.1. Se subvencionará la matriculación tanto a cursos extensivos como intensivos o internados (barnetegi) de aprendizaje de euskera.

2.2. Las personas solicitantes sólo podrán recibir subvención por un curso de igual nivel en una convocatoria. Esto es, no podrá recibir subvención en una segunda ocasión por un nivel anteriormente subvencionado.

2.3. La subvención se concederá a curso vencido, es decir, el curso que se subvenciona deberá haber finalizado durante el año en que se solicita la subvención.

2.4. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada.

2.5 En ningún caso se considerarán como gastos subvencionables el transporte ni el material.

2.6. La presente convocatoria se anunciará mediante anuncio indicativo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, será publicada en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Miranda de Arga.

TERCERA.- Financiación.

Las ayudas reconocidas al amparo de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida 3350 48000 “Subvenciones para el aprendizaje de Euskera” del presupuesto vigente.

La consignación presupuestaria prevista para  esta convocatoria es de un máximo de 2.000€.

En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

CUARTA.- Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Los exigidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2.- Ser mayores de 16 años.

3.- Estar empadronadas en Miranda de Arga, al menos, en el momento de terminar el plazo de solicitud y mantener dicho empadronamiento durante todo el tiempo que dure el curso o la acción formativa por la que se perciba la ayuda.

4.- Contar con un nivel de asistencia a clase superior al 80% de horas del total del curso o la acción formativa de que se trate.

5.- Haber abonado el 100 por 100 del precio de la matrícula, inscripción o concepto similar.

6.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y derivadas de cualquier exacción liquidada por el Ayuntamiento de Miranda de Arga, extremo que será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.

QUINTA.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022 (ambos inclusive).

5.2.- Se presentará instancia firmada que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la convocatoria.

5.3.- A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones establecidos en la base sexta de la presente convocatoria.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

5.5. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación exigidos, se requerirá a la persona interesada para que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en lo términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

5.6. La documentación se podrá presentar por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Arga, en la oficina única del Ayuntamiento de Miranda de Arga o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el día 30 de septiembre de 2022 inclusive.

SEXTA- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

b. Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo: fechas de duración, nivel, número de horas lectivas y coste del curso, así como el porcentaje de asistencia del solicitante con relación al total de horas del curso o acción formativa de que se trate.

c. Fotocopia o documento bancario que justifique el pago del 100% del coste del curso.

SÉPTIMA.- Cuantía de las ayudas.

7.1. Las ayudas consistirán en el abono del 25 por 100 del coste de matrícula o inscripción, con un límite máximo de 80,00 euros.

7.2. La suma total de ayudas reconocidas no podrá exceder el montante de la partida presupuestaria correspondiente. Si por el número de solicitudes se superase la dotación presupuestaria prevista, se procederá al prorrateo de esta última entre los beneficiarios, en la proporción correspondiente.

OCTAVA.- Régimen de compatibilidad de las ayudas.

8.1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán compatibles y complementarias con otras reconocidas por la Administración de la Comunidad Foral, de la Administración del estado o de otras entidades públicas o privadas o de particulares, sean nacionales, extranjeras o internacionales, no superando nunca entre ambas el importe total del valor de la matrícula.

8.2. El montante de ayudas reconocidas por un mismo curso o acción formativa no podrá sobrepasar el coste total de éstos. En tal caso, el Ayuntamiento de Miranda de Arga podrá solicitar la devolución de todo o parte de la subvención concedida por el mismo hasta igualar el importe de las ayudas con el mencionado coste.

NOVENA.- Estudio y resolución de solicitudes.

9.1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por los servicios técnicos municipales en cuanto a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

9.2. El Órgano competente para la resolución será la Alcaldía del Ayuntamiento de Miranda de Arga.

9.3. La concesión de subvenciones se realizará por resolución de Alcaldía.

DÉCIMA.- Plazo, notificación e impugnación de la resolución.

10.1. El plazo máximo de resolución no podrá exceder del 15 de noviembre de 2022. Transcurrido dicho plazo sin que haya resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

10.2. La resolución de la concesión, debidamente motivada, será notificada a todas las personas participantes, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Si el interesado autoriza al Ayuntamiento podrán realizarse las notificaciones a través de correo electrónico.

10.3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrán los recursos legalmente procedentes.

UNDÉCIMA.- Abono de las ayudas.

El pago de las subvenciones se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de la resolución de concesión de la subvención, mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado por las personas solicitantes.

DUODÉCIMA.- Sobre la veracidad de los datos.

La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o la falsedad de los documentos aportados, dará lugar a la declaración de nulidad de aquella, además de las responsabilidades de cualquier tipo en que se pueda incurrir por tales hechos.

DECIMOTERCERA.- Obligaciones de las personas beneficiarias y efectos de su incumplimiento. Reintegro.

13.1. El incumplimiento de cualquiera de las bases de esta convocatoria, así como el de la no presentación de los documentos solicitados en los plazos indicados, o la detección de alguna irregularidad sustancial en la documentación presentada por parte de la persona solicitante, podrá dar lugar por parte del órgano competente a la revocación de la subvención y al reintegro de las cuantías recibidas.

13.2. Las personas beneficiarias de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en el la Ley 38/2013 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

DECIMOCUARTA.- Protección de Datos

El responsable del tratamiento de los datos personales de solicitantes/beneficiarios es el Ayuntamiento de Miranda de Arga.

La finalidad del tratamiento es la gestión de las ayudas y subvenciones conforme a las bases de la convocatoria.

La base legítima es el Art. 6.1. e) del Reglamento (UE) 2016/679 (cumplimiento de una misión realizada en interés público) de acuerdo con la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cesiones de datos previstas son las que vienen determinadas por esta Ley de Subvenciones y la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los datos se conservarán de acuerdo con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos y Orden Foral 51/2016, de 14 de junio.

Derechos:  acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición  y limitación en los supuestos legalmente previstos.

Más información en la Política de Privacidad de la web www.mirandadearga.es o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@mirandadearga.es

DECIMOQUINTA.- Régimen y recursos.

14.1. En defecto de lo dispuesto en la presente convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

14.2. Frente a la presente convocatoria y los actos de desarrollo y aplicación de la misma cabe la interposición de cualquiera de los siguientes recursos:

1.- De reposición, ante el mismo órgano que los dicte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a de su publicación o notificación.

2.- De alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.

3.- Contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el siguiente al de su publicación o notificación.

MIRANDA DE ARGA, a 29 de abril de 2022. EL ALCALDE, Francisco Gil Serantes.

 

ANEXO 1